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Aragón

La jueza rechaza el recurso del MNAC y mantiene el traslado de las pinturas murales de Sijena

El juzgado descarta paralizar la ejecución de la sentencia y recuerda que el traslado ya fue avalado por una resolución firme confirmada por el Tribunal Supremo. Contra esta auto no cabe recurso

Una parte de las pinturas murales de Sijena, actualmente expuestas en el MNAC. / Aragón TV
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El Juzgado de Primera Instancia de Huesca ha desestimado el recurso presentado por el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) contra la providencia dictada el pasado 10 de abril de 2026, que impulsa la ejecución de la sentencia que ordena el traslado de las pinturas murales del Monasterio de Sijena. La jueza recuerda que el traslado fue avalado por una sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

En el auto, la magistrada rechaza la petición del museo de Cataluña de paralizar el proceso y considera que no existe vulneración de derechos fundamentales ni motivos legales para dejar sin efecto la resolución recurrida.

El MNAC sostenía que los informes periciales aportados durante la ejecución acreditaban la imposibilidad técnica de desmontar, trasladar y reinstalar las pinturas sin riesgo para su conservación y alegaba que el juzgado no había valorado adecuadamente esas pruebas, por lo que reclamaba la creación de una comisión de expertos para coordinar la operación.

Sin embargo, la magistrada recuerda que la viabilidad del traslado ya fue analizada durante la fase declarativa del procedimiento y quedó resuelta en una sentencia firme. Por ello, subraya que la ejecución no puede convertirse en una nueva discusión sobre cuestiones ya juzgadas.

La resolución afirma que "no resulta admisible” que en fase de ejecución se pretenda reabrir el debate "ni plantear un recurso indirecto contra lo ya definitivamente resuelto en sentencia firme, confirmada por el Tribunal Supremo".

El auto añade que la finalidad de esta fase es cumplir la sentencia y que los informes periciales presentados por el museo "no pueden operar como cauce para desvirtuar, revisar o dejar sin efecto el contenido de una resolución firme cuyo cumplimiento corresponde ahora hacer efectivo".

Respecto a la petición de constituir una comisión de expertos, el juzgado considera que no es un requisito necesario para continuar el proceso y ejecutar la sentencia y añade que, aunque las partes puedan colaborar y presentar propuestas técnicas, "la dirección de la ejecución no puede quedar supeditada a la previa constitución de un comité de expertos no previsto como requisito necesario ni impuesto por resolución firme".

La resolución rechaza también el argumento del MNAC sobre la falta de un cronograma previo elaborado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. Según el auto, los calendarios, así como los mecanismos de coordinación que puedan plantearse, serán valorados por el juzgado, pero no son "un requisito impeditivo de la continuación de la ejecución".

Con esta decisión, se mantiene el calendario de ejecución de la sentencia que ordena el retorno de las pinturas murales a Sijena y concluye que no existe "razón alguna que justifique dejar sin efecto la providencia recurrida". El auto es firme y no cabe recurso.

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