
El Ministerio de Trabajo quiere ampliar hasta diz días el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer y segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos). Trabajo plantea que este permiso se pueda disfrutar hasta en cuatro semanas desde el fallecimiento, ya sea en días continuados o discontinuos.
Esto supondría ocho días más de permiso respecto a la legislación actual, que estipula dos días por fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad, ampliable a cuatro si requiere desplazamiento. Sin embargo, se mantienen estos dos días actuales en caso de que el fallecido sea alguien en segundo grado de afinidad (cuñados y abuelos del cónyuge), ampliables a otros dos en caso de desplazamiento.
Así se indica en el documento que Díaz ha enviado a los agentes sociales, tras avisar hace unas semanas de que presentaría un Real Decreto Ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores. "Nadie puede ir bien a trabajar a los dos días del fallecimiento de un padre, de una madre, de un hijo, de una hija, de un amigo. Nadie puede hacerlo bien", declara la ministra de trabajo, Yolanda Díaz, que considera que los permisos por fallecimiento en España son "demasiado exiguos".
En este documento, el ministerio también plantea dar hasta 15 días de permiso para cuidados paliativos del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad. Este podrá dividirse en dos fracciones en un periodo de tres meses, desde el primer día en la que la persona trabajadora se acoge a dicho permiso y hasta la fecha de fallecimiento de la persona que precisa dichos cuidados.
Otra de las novedades es un permiso de un día para acompañar a una persona cuando vaya a recibir la eutanasia. Podrá pedirlo cualquier trabajador que haya sido designado por esta para acompañarla, independientemente de si hay o no parentesco. Solo se podrá hacer uso de este permiso una única vez respecto de la persona que precise los cuidados, sin perjuicio del derecho a acogerse a los permisos por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización si el paciente estuviera recibiendo los cuidados paliativos en su domicilio.
Además, el texto recoge la ampliación del derecho a la reducción de jornada trabajo por cuidados paliativos del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, tanto en régimen hospitalario como domiciliario. Se contempla una reducción de entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de esta, con su disminución proporcional del salario.
