Alerta roja por peligro de incendios en casi 400 municipios de Aragón
Consulta el mapa de riesgos de la Dirección General de Gestión Forestal de este martes

Casi 400 municipios aragoneses se encuentran este martes 28 de julio en alerta roja por peligro de incendios forestales, según el mapa de riesgos que elabora diariamente la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.
Las 18 zonas afectadas son Bajo Ebro Forestal, Gúdar, Javalambre, Jiloca-Gallocanta, Maestrazgo, Mijares, Muela de Alcubierre, Muela de Valmadrid, Muela de Zuera. Pirineo Oriental, Prepirineo Central, Prepirineo Occidental, Prepirineo Oriental, Rodeno, Somontano Occidental, Somontano Oriental, Somontano Sur y Turia.
El Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales (NAPIF) recoge cada día el listado de municipios que están en alerta, con las consecuencias que implica cada nivel para prevenir incendios forestales.
El Gobierno de Aragón recuerda que la Alerta Roja por Peligro de Incendios Forestales implica las siguientes prohibiciones y limitaciones, con el fin de extremar la prevención y evitar la generación de incendios:
- Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
- Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
- Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
- En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023
