
El Ayuntamiento de Zaragoza quiere regular la actividad de las llamadas cocinas fantasma, o lo que es lo mismo, los locales donde se cocina para reparto a domicilio, pero sin posibilidad de consumir en el interior. A partir de ahora, si se van a instalar un establecimiento de este tipo en zona urbana tendrá que ser en un local de planta baja y tener acceso directo desde la calle para que los repartidores no ocupen espacio en la acera.
La regulación, ha explicado el consejero de Urbanismo y Equipamientos, Víctor Serrano: "Busca conjugar los derechos y el descanso de los vecinos con la actividad económica de las nuevas plataformas de distribución a domicilio". La normativa zaragozana se adaptará para evitar problemas con ruidos, humos, olores, movilidad, acceso o conflicto con el comercio tradicional de proximidad.
De este modo, con la propuesta de modificación aislada número 193 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), el equipo de Gobierno quiere adelantarse al problema y “dejar las reglas del juego marcadas, protegiendo a nuestros vecinos, pero a la vez garantizando la actividad económica y los nuevos modelos de distribución y consumo hacia los que se encaminan las ciudades en un futuro”, ha señalado Serrano.
Desde el Consistorio pretenden también regular de la misma forma los supermercados que solo venden a distancia. La modificación del plan general, que tiene que aprobarse en comisión y en pleno, no afectará a los negocios que ya están en funcionamiento.
Nueva normativa
La propuesta plantea que las cocinas fantasma podrán situarse en zonas urbanas con uso dominante residencial cuando se integren en local de planta baja. No podrán sobrepasar los 100 m², deberán tener un acceso directo desde una calle, que no sea peatonal, y con anchura mínima de 12 metros e incluyendo zonas de espera para repartidores que estén separadas de las áreas de manipulación de alimentos.
Por su parte, los almacenes o tiendas fantasma podrán estar en zona residencial, siempre y cuando estén en locales de planta baja, con una superficie máxima de 300 m², y cuyas zona de vehículos de reparto no ocupen ni más de 10 m² ni más del 10% de la superficie construida del local.
