Crimen de Movera: condenados los dos culpables a 20 años de prisión por asesinato con alevosía
La sentencia, publicada este viernes, también establece para ambos libertad vigilada de hasta cinco años, una vez cumplida la prisión. Además, acuerda la expulsión de España de uno de ellos cuando cumpla 18 años de prisión

Los dos hombres declarados culpables por un jurado popular por el asesinato con alevosía de una joven, el 28 en noviembre de 2018 en una finca de Movera (Zaragoza), deberán cumplir una condena de 20 años cárcel. La sentencia, publicada este viernes, también establece para ambos libertad vigilada de hasta cinco años una vez cumplida la prisión. Además, acuerda la expulsión de España de uno de ellos cuando cumpla 18 años de prisión o cuando acceda al tercer grado o consiga la libertad condicional.
Junto a ello, se les obliga a pagar conjuntamente y de forma solidaria una indemnización a la familia de la víctima de 268.894 euros.
La sentencia establece, asimismo, que las partes pueden presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 10 días desde la última notificación de la sentencia.
Los nueve integrantes del tribunal, que alcanzaron su decisión por unanimidad, consideraron no culpables a otros dos acusados, por los que se les absuelve de todos los cargos, junto a otras cuatro personas inicialmente investigadas.
Probado que existió propósito de acabar con la vida de la víctima
El jurado consideró probado que existió un propósito común de acabar con la vida de la víctima y que los implicados organizaron el desplazamiento desde Cambrils hasta Zaragoza para ejecutar el ataque. Aquella tarde, al menos dos hombres llegaron a la finca de la urbanización Torre Urzáiz, muy cerca de Pastriz, practicaron una abertura en la valla metálica y accedieron al interior con al menos una pistola. La joven acababa de regresar de hacer unas compras con su hermana y se dirigía desde el garaje hacia la vivienda cuando fue sorprendida por sus atacantes.
El disparo se efectuó desde aproximadamente un metro de distancia y alcanzó órganos vitales de la víctima como el corazón, el hígado y el pulmón, provocándole una hemorragia mortal. Los miembros del jurado dieron por probado que el ataque fue sorpresivo y que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse, una circunstancia determinante para considerar que se trató de un asesinato con alevosía y no de un homicidio.
