CARTV

SERVICIOS SOCIALES

La reforma de la dependencia y la discapacidad, en vigor desde este viernes: estas son las novedades y los cambios

La norma amplía los servicios y prestaciones, refuerza los cuidados dentro del hogar y reduce la burocracia, con lo que, por ejemplo, se deberá resolver el reconocimiento de la dependencia en un plazo máximo de tres meses

Aragón reduce el gasto en servicios sociales por habitante: 498 euros frente a los 575 a nivel nacional
La reforma de la dependencia y la discapacidad entra en vigor este viernes 23 de octubre.Aragón TV

La reforma de la dependencia y la discapacidad, en vigor desde este viernes, amplía los servicios y prestaciones a dependientes y personas con discapacidad, refuerza los cuidados dentro del hogar y reduce la burocracia, con lo que, por ejemplo, se deberá resolver el reconocimiento de la dependencia en un plazo máximo de tres meses.

La norma recoge la posibilidad de disponer de productos de apoyo para la autonomía personal a modo de préstamo, como sillas de ruedas o andadores, y que los centros de día amplíen servicios a personas que vivan en sus domicilios y necesiten apoyos, como facilitar comidas.

Con la nueva regulación, se prioriza la voluntad y circunstancias de cada persona a través de nuevos servicios o permitiendo recibir varias prestaciones, fijando diferentes plazos para que las administraciones autonómicas adapten sus recursos y sistemas a las medidas y novedades organizativas y de gestión.

Tener reconocida la dependencia facilitará el acceso al grado de discapacidad.

Novedades incluidas en la ley de dependencia

  • Elimina incompatibilidades para que las personas en situación de dependencia puedan recibir diferentes prestaciones.

  • Refuerza el derecho de cada persona a elegir el servicio o prestación que desea, de manera que el sistema podrá ajustarse a las prestaciones que cada persona usuaria necesite.

  • El servicio a domicilio podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario, como acompañamiento para hacer la compra o ir al médico.

  • No solo los familiares podrán ser beneficiarios de la prestación económica para cuidados, sino también personas allegadas, como amigos o vecinos, cuando asuman estas responsabilidades.

  • La asistencia personal se amplía, sin restringirla a los ámbitos educativo y laboral, hacia la promoción de la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad.

  • La teleasistencia será un derecho para todas las personas que tengan reconocida una dependencia y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.

  • La reforma garantiza por ley que el estado abone las cotizaciones de las cuidadoras principales (la mayoría son mujeres), así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras.

  • Reduce los plazos máximos para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, que pasa de seis meses a tres meses.

  • Blinda la financiación del sistema de dependencia, estableciendo por ley la obligación de que la Administración General del Estado asuma el 50 % de la inversión.

Cambios en la regulación de discapacidad

  • Permite el reconocimiento automático de un 33 % de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia, y a las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65 % de discapacidad.

  • Reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos.

  • Obliga a las comunidades de vecinos a pedir ayudas para hacer obras de accesibilidad en viviendas si alguna de las personas residentes así lo solicita y facilita los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75 al 70 % el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad.

  • Incluye la figura del 'facilitador procesal' para personas con discapacidad, un profesional que prestará apoyo durante un procedimiento judicial y evitará situaciones de indefensión a personas con dificultades de comprensión.

  • La atención temprana es un derecho subjetivo: las familias con niños menores de seis años que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo podrán exigir en sus comunidades el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

  • Prohíbe la discriminación en los seguros hacia las personas con discapacidad y se regula la figura de un facilitador procesal en los procesos judiciales.
tracking_pixel