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Zaragoza

¿Cómo reclamar los daños sufridos por las tormentas?

Estos son los consejos de los Consumidores y del Colegio de Mediadores de Seguros, que recuerdan que hay que solicitarlo en un plazo de siete días y guardar las facturas

Daños provocados por la tormenta en María de Huerva. / Aragón TV
Daños provocados por la tormenta en María de Huerva. / Aragón TV

Tras la fuerte tormenta que afectó a diferentes municipios del entorno de Zaragoza y en las provincias de Huesca y Teruel, los usuarios se plantean ahora cómo reclamar estos daños.

Por lo general, en el caso de daños por lluvia, "es la aseguradora quien cubre los daños siempre que se superen los 40 litros por metro cuadrado", informa la Unión de Consumidores de Aragón- Ucaragón. Por su parte, en el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos naturales muy destructivos (inundación por riada), quien se hace cargo es el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se disponga de un seguro en vigor.

Por su parte, desde el Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza, su presidente, Miguel de las Morenas, explica que "van a ser días de mucho trabajo para las aseguradoras y habrá que revisar los seguros contratados. A grandes rasgos, se cubre por parte del Consorcio de Compensación todo lo que tenga que ver por inundación y por parte de las aseguradoras todo lo que tenga que ver con daños directos por lluvia y granizo".

 

¿Qué hay que hacer para reclamar?

En primer lugar, será necesario examinar la póliza del seguro (hogar, vehículo, establecimientos, granjas, cultivos…) para ver el alcance de la cobertura por siniestro.

En los seguros de hogar, suele haber una cobertura de fenómenos atmosféricos, que incluye daños por agua de lluvia, viento, nieve. Respecto a los daños por lluvia, para que haya cobertura se requiere una intensidad, habitualmente se cubren los daños si se superan los 40 litros por metro cuadrado, pero conviene comprobar la póliza.

La intensidad de lluvia se mide según los registros de las estaciones meteorológicas de la población en la que se ubique la casa y los informes emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

A este respecto, hay que destacar que el Consorcio de Compensación de Seguros nunca cubre los daños por lluvia sea cual sea su intensidad. Sí cubre los daños por riadas, pero no por lluvia.

Si no se dispone de seguro, para poder recibir una compensación por los daños sufridos, tendríamos que esperar a que el Gobierno pudiera declarar la zona como gravemente afectada por una emergencia de protección civil (antes denominada zona catastrófica) y habilitara las ayudas pertinentes. En caso de disponerlo, debemos dar parte del siniestro a la compañía aseguradora en el plazo de 7 días, para que se proceda a la valoración de los daños y a su correspondiente reparación o indemnización.

Se recomienda conservar facturas y justificantes de pago de los gastos que puedan tener derivados del siniestro.

Fenómenos de la naturaleza muy destructivos

En el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, tales como: inundación extraordinaria, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica o caída de aerolitos... en este caso, quien se hace cargo de la compensación por el siniestro es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), siempre que dispongamos de un seguro en vigor.

Si los daños sufridos no se consideran extraordinarios serán las compañías aseguradoras quienes se harán cargo del siniestro hasta el alcance de la cobertura contratada.

Si el siniestro ha sido claramente de carácter extraordinario, podemos comunicarlo directamente al Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, se recomienda dar parte del siniestro a la entidad aseguradora ya que, en caso de considerarlo extraordinario, tramitará la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.

Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el asegurado se encuentre al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros y hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto.

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