La Audiencia de Huesca rechaza el recurso de Sijena al calendario de traslado de pinturas
Según el auto, la Sala considera que concurre una causa de inadmisión de la apelación y que no procede analizar el fondo del recurso

La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra la resolución que mantiene un plazo máximo de 56 semanas para que el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) devuelva las pinturas murales a la sala capitular del monasterio oscense, sin depender la ejecución de la constitución judicial de una comisión de expertos.
Según el auto fechado a 16 de octubre, la Sala considera que concurre una causa de inadmisión de la apelación y que no procede analizar el fondo del recurso, al entender que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento de ejecución, no impide su continuación ni contradice la sentencia que ordenó restituir las pinturas.
El consistorio había solicitado dejar sin efecto tres apartados de la providencia del pasado 10 de abril y acordar la formación de una comisión asesora de peritos expertos para adoptar las medidas y precauciones necesarias para el desmontaje y traslado forzoso de los murales. El Gobierno de Aragón, que también promueve la ejecución de la sentencia, se opuso al recurso municipal, según recoge la resolución.
La Audiencia señala que el cronograma aprobado, presentado por el MNAC e incorporado con modificaciones a la providencia recurrida, ya contempla una evaluación de riesgos y la redacción de un proyecto técnico, así como la participación de especialistas de distintas disciplinas. Asimismo, recuerda que la ejecución debe desarrollarse con la “máxima prudencia, cautela y diligencia” y respetar las exigencias técnicas derivadas de la naturaleza de las pinturas.
La Sala subraya que estas previsiones siguen las condiciones de la sentencia de 2016, posteriormente confirmada por la propia Audiencia y el Tribunal Supremo, que estableció que el traslado debía hacerse con las medidas necesarias y “siempre que no se separe la pintura de la tela y la tela de la madera”.
Comisión de expertos
Respecto a la comisión de expertos, el tribunal indica que su constitución no estaba contemplada ni en la sentencia ni en el auto que despachó la ejecución, por lo que no acordarla judicialmente no supone incumplir el título objetivo.
No obstante, considera “deseable” que las partes constituyan esa comisión de manera extrajudicial para efectuar un seguimiento y una evaluación de las distintas fases del traslado y de la integración de los murales en el museo.
La Audiencia tampoco aprecia contradicción con la sentencia por no haber esperado a que el Ayuntamiento elaborase un cronograma alternativo, ya que la autorización concedida al consistorio para evaluar las pinturas no establecía ni un plazo ni la obligación de aguardar su propuesta.
El plazo máximo de 56 semanas fue fijado en la providencia del 10 de abril, que también dispuso que el coste del desmontaje y traslado debía ser asumido íntegramente por el MNAC.
El auto, que se declara firme, impone al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena las costas de la apelación y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
