
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha acordado elevar a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) una exposición razonada contra el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón, que es aforado por ser diputado en Les Corts.
Así lo ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en su cuenta de X, donde comunica la decisión de la magistrada que instruye la causa por la gestión de las riadas que dejaron 230 víctimas mortales el 29 de octubre de 2024 en la provincia de Valencia.
La competencia para investigar a Mazón corresponde al TSJCV, dado que dejó el cargo de presidente de la Generalitat pero mantiene su acta de diputado en Les Corts, lo que lo convierte en aforado. En la causa figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso.
Según detalla la instructora en la exposición razonada que ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para pedir que se investigue formalmente a Mazón, de 109 páginas y a la que ha tenido acceso EFE, "el nexo causal ante la pasividad del president y las obligaciones propias de su cargo, entre las que se encuentra la coordinación ante esta situación de emergencia, supone que habrán de imputarse los fallecidos".
"El nexo común de una gran multitud de los fallecimientos -insiste la jueza- conforme revelan los vídeos, las declaraciones y la hora de los fallecimientos es la falta de avisos. Esa ausencia, esa pasividad en la adopción de medidas de coordinación, la falta de interacción con los cargos autonómicos ante una situación de extrema gravedad (por parte del president, que) optó por recluirse en el reservado de un restaurante".
La jueza considera indicios contra Mazón también el "escaso intercambio de las llamadas" que mantuvo desde el restaurante donde pasó buena parte de aquella jornada, "la escasa duración de las mismas o la falta interacción con los responsables autonómicos".
Dicha pasividad cabe calificarse "como negligente y constituye un elemento decisivo en la producción del resultado mortal y lesivo que justifica la presente exposición razonada", añade la instructora.