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España

La jueza de Catarroja rechaza que Mazón se persone en la causa penal sobre la dana

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza considera que la petición de personación carece de "sustento procesal o fáctico" y reitera que tiene la condición de testigo

La jueza considera que la petición de personación de Mazón carece de "sustento procesal o fáctico" / José Cuéllar / Corts Valencianes
La jueza considera que la petición de personación de Mazón carece de "sustento procesal o fáctico" / José Cuéllar / Corts Valencianes

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha denegado la petición del expresident de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón, de personarse en la causa judicial de la dana, intención que dio a conocer este lunes.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza considera que la petición de personación de Mazón carece de "sustento procesal o fáctico" y reitera que tiene la condición de testigo. "Citado como testigo, no puede solicitar su personación como investigado. Dicha posibilidad existe en el derecho francés, el denominado ‘testigo asistido’, pero no en España”, señala el auto. 

La magistrada entiende que la personación del expresident únicamente podría basarse en su voluntad "de reconocer la participación" en los homicidios y lesiones imprudentes, o en el hecho de que al declarar como testigo tiene "la obligación de decir verdad" y estime que eso "implica ineludiblemente la asunción de responsabilidades penales".

Recuerda también el reciente auto del Tribunal Superior de Justicia valenciano, que excluye su responsabilidad por omisión "al no ostentar la posición de garante”. Ello supone que "el conocimiento del señor Mazón sobre las decisiones que se iban a adoptando en el Cecopi, o la ausencia de ellas" debe registrarse a través de su declaración testifical".

Asimismo, la jueza rechaza en su escrito que hasta la fecha se hayan practicado diligencias dirigidas a investigar al expresident. 

Contra este auto cabe recurso de reforma en el plazo de tres días o de apelación en cinco.

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