El Tribunal Supremo mantiene la decisión de no aplicar la amnistía a Puigdemont por delito de malversación
Los magistrados avalan la postura del juez Llarena que estima "la inaplicación de la amnistía al delito de malversación" cuando se hubiere actuado con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial"

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado en un auto la decisión del magistrado instructor de la causa por el proceso independentista, Pablo Llarena, de no aplicar la ley de amnistía al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont por el delito de malversación. La resolución desestima los recursos de apelación contra el auto dictado por el juez del caso.
Los magistrados del Supremo avalan la postura de Llarena al entender que "no contraviene la voluntad del legislador porque este, en el trámite parlamentario, introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un 'propósito de beneficio personal de carácter patrimonial', lo que obliga al TS a interpretar esa excepción".
Fue el pasado julio cuando el instructor del 'procés' rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Las defensas recurrieron aquella decisión, pero el magistrado se ratificó en su postura dos meses después, en septiembre. Finalmente, presentaron un nuevo recurso, que defendieron en una vista pública el pasado 10 de julio.
En aquella vista, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que el instructor del 'procés' se "inventa" que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
