El Supremo obliga a rebajar el IVA del pan especial del 10 al 4%
Hacienda ha publicado la orden en el BOE que afecta al pan tostado, biscotes, colines o al pan de molde

El Ministerio de Hacienda ha rebajado del 10% al 4% el IVA del pan especial, en el que se incluye el pan tostado, los biscotes, los colines y el pan de molde, tras aplicar una sentencia del Tribunal Supremo.
La resolución de Hacienda, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado, amplía la aplicación del 4% del IVA a todos los panes sin gluten y a productos semielaborados, como es el caso del pan precocido, la masa congelada y otras masas semielaboradas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció en octubre del año pasado que la exclusión del pan que incluye ingredientes especiales en su elaboración debe tener un gravamen superreducido para no contradecir el derecho de la Unión Europea "al no ser perceptible por un consumidor medio", decía la sentencia.
El alto tribunal estimó el recurso de una empresa que esgrimía que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio. Ahora el Ministerio de Hacienda da cumplimiento a esta sentencia con la rebaja del impuesto.
