CARTV

España

El TS falla que el abuso de temporalidad solo debe convertirse en empleo fijo si se supera una oposición

Así lo ha dado a conocer el Alto Tribunal en un comunicado. Sustentan su decisión en que, de hacerlo así, se vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público

Fachada del Tribunal Supremo./ Europa Press. Fernando Sánchez.
Fachada del Tribunal Supremo./ Europa Press. Fernando Sánchez.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha fijado criterio por el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas, estableciendo que sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva, una oposición, para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.

En la sentencia, cuyo contenido ha adelantado a las partes afectadas, el Alto Tribunal argumenta que la contratación temporal de personal laboral debe estar sujeta a los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad, ya que "se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos".

El contenido total de la sentencia, fechada este lunes, 11 de mayo, todavía no se ha divulgado, y su contenido se ha avanzado en una nota. El fallo del Supremo llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidiera a mediados de marzo que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque "supone mantener una relación laboral temporal".

Abuso en la temporalidad

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad, prosiguen los magistrados, son la indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad.

De este modo, cabe la conversión de un interino en fijo "solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas". 

Y ello, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, destaca la nota.

tracking_pixel