CARTV

España

Coto a los ultraprocesados: límites y cantidades obligatorias en los menús de hospitales, residencias y escuelas de 0 a 3 años

El Gobierno pone el foco las frituras, grasas y azúcares, especialmente en la población más joven y fija un porcentaje obligatorio de productos saludables en las máquinas de 'vending'

Imagen de archivo de un menú escolar.
Imagen de archivo de un menú escolar.Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto para fomentar una alimentación saludable en hospitales, centros residenciales y escuelas infantiles de 0 a 3 años, tanto de titularidad pública como privada, así como en bibliotecas, universidades y museos de titularidad pública.

El texto legislativo pone límites en los menús que se sirven en estos centros principalmente a los alimentos precocinados, las frituras y alimentos con alto contenido en grasas saturadas, azúcares o sal añadida.

En este sentido aplica criterios más restrictivos en los menús de niños, niñas y adolescentes, para ofrecer una protección especial a la infancia en materia alimentaria, siguiendo la estela del Real Decreto de Comedores Escolares Saludables y Sostenibles aprobado en 2025, e impulsado también por Consumo.

De esta forma, el real decreto impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en colaboración con los ministerios de Agricultura, de Sanidad, de Educación, y de Juventud e Infancia, limita a un máximo de tres raciones al mes los platos precocinados que pueden servirse en centros como residencias de mayores o de personas dependientes o con necesidades especiales, así como en hospitales.

Una restricción que es mayor para los menús de hospitales a menores de edad, ya que solo podrán recibir una ración al mes, que es la misma frecuencia prevista para las escuelas infantiles de 0 a 3 años. Igualmente, la norma limita las frituras, en este caso a dos raciones semanales.

Los alimentos con alto contenido en grasas saturadas, azúcares o sal añadida en los menús dirigidos a niños y adolescentes en los hospitales, así como en los que se sirven en las escuelas infantiles se excluyen.

Más frutas y hortalizas: frescas y de temporada

La norma señala que al menos el 90% de las frutas y al menos el 30% de las hortalizas que se sirvan deben ser frescas y de temporada, además de que el 10% de ellas debe proceder de circuitos cortos de distribución.

Concretamente, en los menús diarios se exige una oferta diaria de frutas y de hortalizas, para que sean incorporadas en los primeros platos, guarniciones, ensaladas y postres. Y en pensión completa, se pautan al menos tres raciones al día de hortalizas, y de dos a tres raciones diarias de fruta.

El real decreto fomenta también una mayor presencia de legumbres, pescados o alimentos integrales en los menús. Respecto a las legumbres, u otras fuentes vegetales, el texto legislativo indica que para los menús del día debe ofrecerse al menos un plato principal a la semana que esté elaborado exclusivamente con estas proteínas vegetales. En pensión completa han de servirse al menos cuatro raciones a la semana de platos que contengan estas proteínas vegetales.

En cuanto a los pescados, deberán ofertarse al menos dos raciones a la semana de pescado como plato principal en los menús de día, alternando entre pescado blanco y pescado azul. Y al menos tres raciones a la semana como plato principal en pensión completa, priorizando también de forma alterna el pescado blanco y el azul, y pudiendo incluir crustáceos y moluscos.

En lo referido a los alimentos integrales, la norma fija que, en aquellos productos elaborados a base de cereales, como pan, arroz o pasta, al menos el 50% de la oferta semanal en menús diarios deberán ser obligatoriamente de variedades integrales. Respecto a pensión completa, se pauta un consumo de tres a seis raciones al día de productos elaborados a base de cereales, priorizando cereales enteros e integrales y minimizando el consumo de harinas refinadas.

Asimismo, al menos el 25% del coste total de adquisición de los alimentos deberá ser de producción ecológica.

Máquinas de vending saludables al 70 %

Otra de las cuestiones que regula el decreto son los productos en venta en las máquinas vending y se obligará a que el 70% sean alimentos y bebidas saludables que deben estar expuestos en la zona de mayor visibilidad. En el caso de las bebidas, se limita así la presencia de bebidas azucaradas y de las bebidas energéticas.

Estas restricciones se complementan, además, con la obligación de implantar fuentes en las instalaciones de estos centros, que ofrezcan agua potable de forma gratuita, y que estén adecuadamente señalizadas.

El texto legislativo contempla, así mismo, medidas destinadas a la reducción del desperdicio alimentario, la planificación eficiente de los menús y el aprovechamiento de ingredientes. Al mismo tiempo, la nueva normativa plantea reducir el uso de envases y vajillas de plástico, además de disminuir los envases monodosis con el objetivo de fomentar la utilización de materiales alternativos más sostenibles.

tracking_pixel