El Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo por la ley de nietos
El Tribunal inadmite el recurso al considerar que todavía no se ha agotado la vía judicial en el Supremo

El Tribunal Constitucional ha rechazado por amplia mayoría admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el derecho al voto de ciudadanos nacionalizados mediante la ley de nietos. Considera que el recurso se ha presentado antes de tiempo, ya que el procedimiento continúa abierto en el Supremo.
La decisión se ha adoptado por diez votos frente a dos. Los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo han votado a favor de admitir el recurso, en una división poco habitual en los últimos tiempos dentro del bloque progresista del tribunal.
Al no admitir el recurso, el Constitucional tampoco ha atendido la medida cautelarísima solicitada por Gabilondo. Esta pretendía suspender de inmediato la decisión del Supremo, sin escuchar previamente a las partes, para permitir que los afectados pudieran votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
El motivo de la inadmisión es que todavía no se ha agotado la vía judicial ordinaria. El Supremo ha concedido a los afectados un plazo para personarse en el procedimiento y presentar alegaciones contra la suspensión cautelar, que finaliza este jueves.
La mayoría del Constitucional respalda así el criterio del magistrado ponente, Enrique Arnaldo. Su planteamiento sostiene que solo cabe acudir en amparo cuando el órgano judicial haya concluido su actuación mediante una resolución firme y definitiva. Al seguir abierto el procedimiento en el Supremo, ese requisito todavía no se cumple.
El Supremo mantiene abierto el procedimiento
La decisión del Constitucional no cierra el caso en el Tribunal Supremo, donde siguen pendientes varios trámites relacionados con la suspensión del derecho al voto.
La Sala ha dado a las partes personadas un plazo de 24 horas, hasta las 15:00 de este miércoles, para presentar alegaciones sobre la decisión adoptada el pasado día 16 por la Junta Electoral Central (JEC). En ella, el organismo remitió documentación a las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de cara a las elecciones del 29 de noviembre.
La JEC advirtió de que no todas las personas inscritas podrán ejercer su derecho al voto debido a la suspensión decretada por el Supremo para los nacionalizados al amparo de la ley de nietos.
En este contexto, Iustitia Europa, una de las partes recurrentes, ha pedido al Supremo que advierta de las posibles consecuencias penales por un presunto delito electoral si estas personas llegan a votar en los comicios.
Otro plazo concluye este jueves: el de cinco días concedido por el Supremo a los 163.020 afectados para personarse en el procedimiento como parte codemandada y presentar alegaciones. El objetivo es garantizar que puedan defender sus intereses y evitar que queden en una situación de indefensión.
Entre quienes ya han planteado esta posibilidad figura el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU), una organización que agrupa a ciudadanos nacionalizados gracias a esta norma.
El PP exige que se cumpla la suspensión
El caso también ha abierto un frente político. El Partido Popular ha enviado un burofax a la directora general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para exigir que se cumpla de inmediato la decisión del Supremo.
En el escrito, el PP reclama que se ejecute la suspensión del derecho al voto y advierte de que exigirá las responsabilidades correspondientes, incluidas las penales, a quienes considere responsables de un eventual incumplimiento.
No obstante, la resolución del Supremo contempla una excepción. La suspensión no se aplicará cuando los responsables de los consulados expidan, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que, a fecha de 1 de agosto de 2026, las personas afectadas obtuvieron la nacionalidad mediante la documentación que demuestra que son hijos o nietos de personas represaliadas por motivos políticos, ideológicos o de creencias, o por su orientación o identidad sexual.
Estos son los supuestos recogidos en la propia ley, según precisa el Alto Tribunal, y no los establecidos en la instrucción del Ministerio de Justicia.