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Aragón

Seis zonas de Aragón, en nivel de alerta roja por riesgo extremo de incendios forestales

Las zonas afectadas son el Moncayo y Aranda, la depresión del Jalón, los somontanos Occidental y Sur, los puertos de Beceite y bajo Ebro forestal. Con este nivel de alerta queda prohibido, entre otras cosas, encender fuego en espacios abiertos

Alerta por peligro de incendios forestales en Aragón en: Moncayo y Aranda, Depresión del Jalón, Somontanos Occidental y Sur, Puertos de Beceite y Bajo Ebro Forestal. / Gobierno de Aragón
Alerta por peligro de incendios forestales en Aragón en: Moncayo y Aranda, Depresión del Jalón, Somontanos Occidental y Sur, Puertos de Beceite y Bajo Ebro Forestal. / Gobierno de Aragón

La Dirección General de Gestión Forestal ha establecido el nivel de alerta roja de peligro de incendios forestales en las zonas del Moncayo y Aranda, la depresión del Jalón, los smontanos Occidental y Sur, los puertos de Beceite y el bajo Ebro forestal.

Con este nivel de alerta, se ha prohibido encender fuego en espacios abiertos y se ha suspendido temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

Además, se ha prohibido encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales.

Del mismo modo, se han suspendido las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.

Con excepción en este nivel de alerta, se permite el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.

En este sentido, se permiten las labores de cosecha y empacado de cereal en el caso de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas.

Asimismo, se puede utilizar maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior. 

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