Los aragoneses con dependencia podrán solicitar un cuidador que no sea familiar directo
Se suprime la condición de que los cuidados debieran ejercerse con una anterioridad mínima de un año

Desde este viernes, los ciudadanos de Aragón podrán acceder a la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) para solicitar que el cuidador de una persona con dependencia sea alguien del entorno relacional, y no necesariamente un pariente, para así incorporar a otros profesionales de forma reglada.
Una nueva situación que ha surgido a raíz de la publicación este viernes en el Boletín Oficial de Aragón de la orden que modifica la regulación de las prestaciones a las que pueden acceder los aragoneses dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios.
Junto a esta flexibilización, el Ejecutivo autonómico también ha suprimido la condición de que estos cuidados se estuviesen ejerciendo con una anterioridad de un año.
Para acceder a estas prestaciones a partir del 1 de febrero (cuando comienza a ponerse en vigor), sean reconocidas en situación de dependencia y cumplan sus condiciones, pero también quienes estén percibiendo la PECEF actual u otra ayuda y cuenten con los nuevos requisitos por medio de una revisión de su Programa Individual de Atención (PIA).
Estas condiciones novedosas incluirán que deba existir una persona del entorno familiar o relacional de la persona dependiente que esté cuidándola, y se formalice un contrato laboral con un tercero que colabore con ese cuidador en las tareas del hogar de dicha persona, bien a jornada completa (80 o más horas mensuales) o a media jornada (20 a 79 horas mensuales).
El reconocimiento llevará a un incremento económico de la prestación de cuidados, por medio de fórmula de cálculo o por aumento de las cuantías máximas (importe máximo que puede alcanzar la prestación), mientras que las mínimas (de 290 euros en grado III, 250 euros en grado II y 100 euros en grado I) se mantienen iguales.
Una ampliación a la que también se han sumado otros cambios, como la incorporación de algunas previsiones propuestas en el trámite de alegaciones y audiencia (en relación a la finalidad del servicio de estancias diurnas y la regulación de las condiciones de movilidad reducida para el transporte adaptado), y la nueva regulación del servicio de teleasistencia, que pasa a considerarse un derecho para todas las personas dependientes.
