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Aragón

La justicia da la razón de nuevo a Aragón sobre la propiedad de los 111 bienes de Barbastro-Monzón

La Audiencia Provincial de Huesca rechaza el recurso que presentaron el obispado y el Museo Diocesano de Lérida contra la devolución de estas 111 obras de arte que regresaron a su lugar de origen en 2019

Algunas de las 111 piezas de las parroquias orientales expuestas. / Aragón TV
Algunas de las 111 piezas de las parroquias orientales expuestas. / Aragón TV

La Audiencia Provincial de Huesca ha dado la razón de nuevo a Aragón sobre la propiedad de las 111 obras de arte de las 43 parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón. Con esta decisión confirma que los bienes que fueron retenidos en Lérida durante décadas tras la incoporación de esas parroquias a la diócesis aragonesa en 1995, y que regresaron finalmente en 2021, pertenecen a Barbastro-Monzón. Aquella entrega ordenada por el juez se llevó a cabo en cuatro plazos tras varias indicaciones. Este conflicto ha permanecido 26 años enquistado en la vía eclesiástica. 

Los recursos presentados por el obispado y el Consorcio del Museo de Lérida a la sentencia de 2019, a los que se adhirió la Generalitat de Cataluña, han sido íntegramente rechazados por el tribunal, que en la sentencia señala que "cada uno de los bienes reseñados en el hecho primero de la demanda principal son propiedad de cada parroquia respectiva, de los que proceden, y que deben ser devueltos de forma inmediata a las mismas por mediación del obispado de Barbastro-Monzón en su sede social".

Cofres que forman parte de los 111 bienes eclesiásticos./ Aragón TV

El letrado que representa a la diócesis de Barbastro-Monzón en el proceso, Joaquín Guerrero, ha valorado la decisión adoptada por el tribunal oscense, aunque no ha descartado que el Museo de Lérida recurra la resolución ante el Tribunal Supremo.

Guerrero ha defendido que las piezas ya forman parte de la colección del Museo Diocesano de Barbastro desde marzo de 2021, momento en que el centro museístico de Lleida se vio obligado a cumplir con la orden de ejecución de la sentencia dictada por el juez que dirimió el conflicto.

Ya hubo una primera sentencia que dio la razón a Aragón hace seis años, momento en el que se abrió un nuevo camino con la apelación de una de las partes, la de Lérida, que no estaba de acuerdo con esta resolución, contra la que cabe recurso de casación que debería interponerse en un plazo de 20 días.

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