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Aragón

La jueza rechaza la petición de un informe sobre el traslado de las pinturas de Sijena que pedía el MNAC

La magistrada considera que este informe no es "pertinente" en este momento procesal. Los técnicos del museo habían solicitado la elaboración del documento por parte del Instituto de Patrimonio Cultural de España

Pinturas murales de Sijena expuestas en el MNAC. / Europa Press. Kike Rincón
Pinturas murales de Sijena expuestas en el MNAC. / Europa Press. Kike Rincón

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca ha rechazado una petición del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) para que el Instituto de Patrimonio Cultural de España elabore un informe pericial sobre la conservación de las pinturas del Monasterio de Sijena expuestas en la sala 16 de dicho museo y su cambio de ubicación. En la petición alegaban que se debía "garantizar la preservación del patrimonio cultural", conforme a la metodología de gestión de riesgos y siguiendo las directrices del Plan Nacional de Conservación Preventiva aprobado por el Ministerio de Cultura en el año 2015.

La jueza estima, en una providencia, que "no ha lugar la solicitud interesada, por no estimarse pertinente la emisión del referido informe en el presente momento procesal". "Una vez formuladas las alegaciones por todas las partes respecto de los cronogramas aportados, y teniendo en cuenta que la finalidad de la presente ejecución no es otra que asegurar el cumplimiento efectivo de la resolución judicial que constituye su título ejecutivo, se resolverá lo procedente en cuanto a la fijación del plazo y la determinación del modo de cumplimiento", prosigue.

La resolución incluye también la tesis esgrimida por el Gobierno de Aragón y acuerda la no intervención de la Generalitat de Cataluña en el ámbito de la presente ejecución de la sentencia.

Además, expresaban la oportunidad y necesidad de la elaboración de dicho informe, en atención a las divergencias existentes entre las partes ejecutantes y la ejecutada, así como a la condición del conjunto pictórico como bien de interés cultural sometido a la tutela y protección del Estado. El mismo juzgado ha estimado el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que aducía que no es posible considerar a la Generalitat de Cataluña como parte ejecutada, dado que "es no deudor en el título ejecutivo".

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