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Aragón

El TC rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por Aragón contra la ley de amnistía

Rechaza la mayor parte de las alegaciones presentadas por el Tribunal Supremo, aunque sí avala los artículos sobre malversación que también incluyó Aragón en su recurso. Acepta así las cuestiones que ya fueron estimadas en la sentencia de junio

Sede del Tribunal Constitucional./ Eduardo Parra / Europa Press
Sede del Tribunal Constitucional./ Eduardo Parra / Europa Press

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Aragón contra la ley de amnistía, aunque concede al Tribunal Supremo, como ya hizo en su primera sentencia basándose en el principio de igualdad, que el perdón debe abarcar a quienes protestaron tanto a favor como en contra del 'procés', para garantizar el principio de igualdad. Con su decisión, desestima el grueso de las objeciones planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo sobre la ley y avala el articulado sobre la malversación que recoge la norma. El recurso del Gobierno de Aragón fue el primero presentado por una comunidad autónoma. 

El Constitucional ha aplicado la misma doctrina que ya sentó la sentencia del pasado mes de junio, que desestimó el recurso del Partido Popular. Fuentes jurídicas han señalado que la corte de garantías ha desestimado la mayor parte de las alegaciones del Supremo y del recurso de las Cortes de Aragón, de manera que solo acepta las cuestiones que ya fueron estimadas en la sentencia dictada hace cuatro meses, que avaló la ley de amnistía salvo tres aspectos menores.

El pleno ha tomado sendas decisiones por mayoría, con los votos a favor del bloque progresista y el rechazo de los conservadores. La corte de garantías ha rechazado ambas cuestiones porque asegura que se trata de "casos de pura aplicación de doctrina" a partir de la sentencia del Constitucional que rechazó el recurso del PP contra la norma, según han reiterado las mismas fuentes, que dejan claro que "no se ha declarado nada inconstitucional nuevo" en ninguna de las dos sentencias.

El caso de Aragón es el primero y el único que aborda el articulado sobre la malversación, que el tribunal ha avalado, pero sin entrar en consideraciones que pudieran anticipar un eventual fallo sobre los amparos al expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers, como habían denunciado algunos magistrados con un borrador que incluía algunas menciones que fueron descartadas.

Se limita a señalar que las Cortes que amnistían pueden decidir cómo perfilar la amnistía, es decir, que pueden acotar y delimitar las conductas que recoge la malversación.

 

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