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El banco debe reembolsar el pago no autorizado de un cliente y reclamar si ha sido por "una negligencia grave"

Una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fija que la entidad bancaria tendrá que reembolsar el dinero al día siguiente del robo

La UE determina que el banco tendrá que devolver el dinero al cliente si ha sido víctima de un robo por suplantación de identidad.
La UE determina que el banco tendrá que devolver el dinero al cliente si ha sido víctima de un robo por suplantación de identidad.Aragón TV

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que una negligencia grave cometida por un cliente no exime al banco de su obligación de devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada. Podrá reclamar después al cliente el reembolso de las pérdidas si se derivan de "una negligencia grave". 

Los ciberdelincuentes utilizan el miedo de los usuarios a perder el dinero y lo hacen camuflados bajo el nombre de su entidad bancaria. Reciben mensajes que ponen en peligro sus datos bancarios en el momento que alguien suplanta su identidad. Uno de cada cuatro usuarios de la banca online recibe este tipo de mensajes fraudulentos.

El caso, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, está relacionado con la clienta de un banco polaco que fue víctima de un fraude mediante suplantación de identidad. Una persona fingió estar interesada en la compra de un objeto puesto a la venta por la afectada en una plataforma de ventas en internet y le envió un enlace fraudulento que aparentaba proceder de dicha plataforma y que estaba destinado a confirmar la venta.

Al pinchar en el enlace, llegó a una página que parecía ser de su banco, introdujo sus claves y, con ellas, el estafador logró transferir a su cuenta un importe de unos 700 euros al cambio.

Al día siguiente, la clienta notificó la operación fraudulenta a su banco, pero la entidad se negó a devolver el importe de la operación de pago no autorizada, al considerar que la clienta, por negligencia grave, había hecho posible dicha operación al incumplir su obligación de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas.

La afectada acudió a un tribunal polaco, que consultó a la justicia europea si el banco estaba obligado a devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada, aunque la cliente cometió una negligencia grave. La respuesta del TJUE respondió que es el banco quien está obligado a devolver inmediatamente el importe de la operación, como tarde, al día siguiente del robo.

"El hecho de que el proveedor de servicios de pago considere que el cliente hizo posible la operación no autorizada debido a una negligencia grave (...) no le permite rehusar la devolución inmediata", subraya la corte con sede en Luxemburgo.

El Derecho de la Unión permite distinguir la devolución del importe de la operación de pago no autorizada de la relativa a quién debe asumir, en última instancia, las pérdidas derivadas de esa operación, lo que significa que el banco debe devolver inmediatamente el importe y, a continuación, podrá reclamar al cliente el reembolso de las pérdidas ocasionadas si demuestra que estas se deben una negligencia grave del cliente, que suponen que no cumplió con sus obligaciones de proteger la seguridad de sus credenciales de seguridad personalizadas.

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