Aragón restringirá la instalación de placas fotovoltaicas en embalses
El presidente de Aragón, Jorge Azcón, ha anunciado desde el embalse de Lanuza que su Ejecutivo prepara una normativa para restringir la instalación de las placas flotantes cuya regulación aprobó recientemente el Gobierno de España

El Gobierno de Aragón prepara una normativa para restringir la instalación de placas fotovoltaicas en los embalses, tal y como ha anunciado este martes el presidente de la Comunidad, Jorge Azcón, en un acto celebrado junto al pantano de Lanuza (Huesca), junto con el presidente de la DPH, Isaac Claver, y el alcalde de Sallent de Gállego, Jesús Gericó.
En una rueda de prensa, Azcón ha recordado que el pasado 1 de julio el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto para regular la instalación de placas solares en los embalses, lo que en Aragón afecta a 14 láminas de agua: Moneva, El Val, Cueva Foradada, Lechago, Gallipuén, Tranquera, Sotonera, El Grado, Montearagón, Ardisa, La Estanca, San Salvador, Búbal y Lanuza.
"En Aragón lo tenemos claro: No queremos placas flotantes, es una injusticia", ha aseverado Azcón, quien no entiende que la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, defienda la instalación de placas en embalses, considerando que "esto pone de relevancia que no conoce la idiosincrasia de este valle (el valle de Tena), los problemas diarios que tiene este territorio y las consecuencias que traería la instalación de esas placas".
Las restricciones se incluirán en el Plan Energético de Aragón, ha continuado el jefe del Ejecutivo autonómico, quien ha preguntado "si alguien imagina este idílico paisaje lleno de placas flotantes y convertido en una mancha negra, si alguien en su sano juicio está dispuesto a autorizar una aberración como esta", recalcando que tanto los municipios afectados, como la Diputación de Huesca se oponen.
Los embalses han generado una actividad turística y cultural en el territorio, ha observado Jorge Azcón, quien ha puesto el ejemplo de Lanuza, donde desde hace 31 años se celebra cada verano el Festival Pirineos Sur y hay un embarcadero para practicar deportes acuáticos. "Los embalses tienen un papel fundamental para los regantes y deben tener garantizado el 100% del agua que almacenan", ha añadido y ha asegurado que si se instalan las placas se limitará el uso del agua en un 15%.
"No estamos dispuestos a que las renovables se produzcan en cualquier sitio ni a cualquier precio", ha advertido Azcón. Asimismo, ha recordado que las Cortes de Aragón se opusieron por unanimidad a las placas solares en los pantanos, aprobando una PNL el pasado mes de junio, y ha emplazado a "dejar de lado los intereses partidistas” y “a defender el territorio".
Por su parte, el alcalde de Sallent de Gállego, Jesús Gericó, ha avanzado que el Ayuntamiento recogerá firmas contra "las aberraciones que se le ocurren a la gente que desconoce el territorio", enfatizando: "Hemos aportado ya mucho más de lo que nos tocaba y no podemos quedarnos con los brazos cruzados".
El presidente de la DPH, Isaac Claver, ha asegurado que la instalación de placas en embalses como Búbal, La Sotonera o El Grado "sería una aberración”. “Sería atentar contra los magníficos recursos que tenemos en la provincia, un patrimonio natural y un paisaje espectacular", ha detallado.
Las plantas fotovoltaicas flotantes podrán ocupar entre 5% y 15% del embalse
El decreto que aprobó hace unas semanas el Consejo de Ministro regula los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico, es decir, en embalses cuya titularidad es de las confederaciones hidrográficas del Estado. Las plantas podrán ocupar entre un 5% y un 15% de la superficie del embalse, dependiendo de la calidad de las aguas y la concesión de explotación no podrá ser superior a 25 años.
Además, la normativa condiciona la instalación de las placas a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. También establece que la extensión de estas instalaciones se decidirá en función del estado trófico del embalse de que se trate, o lo que es lo mismo, que cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.
De esta manera, restringe el porcentaje máximo de superficie total cubierta por placas solares a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos, y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización (cuando haya una productividad biológica alta), aunque estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas. A su vez, indica que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.
Por otro lado, fija que el organismo de cuenca será el que velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.
Las instalaciones se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.
A su vez, los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.
