Aragón da luz verde a la regulación de la garantía de accesibilidad a discapacitados con perros de asistencia
El decreto, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, busca promover el uso de perros asistentes para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o con alguna condición que requiera del apoyo de estos animales

El decreto que establece la regulación del procedimiento que garantiza la accesibilidad universal a los aragoneses discapacitados que se apoyan en perros de asistencia(se abre en una nueva ventana) entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Según informa el Gobierno aragonés, este decreto, que establece el procedimiento para reconocer la condición de perro de asistencia, así como su vinculación, acreditación e identificación, desarrolla la Ley de Perros de Asistencia en Aragón, cuya finalidad es impulsar políticas que garanticen la inclusión social de las personas con discapacidad con el objetivo de promover una accesibilidad universal y en igualdad de oportunidades.
La nueva regulación se asienta en el compromiso del Gobierno aragonés de promover el uso de perros asistentes para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o con alguna condición que requiera del apoyo de estos animales: desde personas con discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales a aquellas que conviven con afecciones diversas los diagnosticados de epilepsia o diabetes.
El objetivo de esta nueva normativa es facilitar el ejercicio del derecho al libre acceso a lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello suponga ningún gasto adicional ni restricción para quienes necesitan acompañarse de uno de estos perros.
El texto reglamentario también corrige la consideración, considerada obsoleta por la administración aragonesa, que limitaba la designación de estos animales de apoyo como ‘perros guía’, circunscribiendo su labor exclusivamente al ámbito de la discapacidad visual.
Así, el decreto actualiza su denominación y reconoce que los perros de asistencia ejercen tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducción en otros casos, relacionados todos con la discapacidad intelectual, física o sensorial y otras afecciones.
Respecto a la inscripción dentro del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las fuentes citadas señalan que además de los datos de identificación del animal, incluirá información específica como la identificación del centro de adiestramiento, el tipo de perro de asistencia y los datos de la persona a la que asiste y que lo acreditan como usuaria de ese apoyo.
Todos estos datos facilitarán la identificación de los usuarios y sus perros de asistencia frente a terceros, lo que resulta clave para que estos puedan ejercer sus derechos de acceso.
Para ofrecer seguridad jurídica y facilitar la aplicación práctica de la ley, el decreto contempla la expedición de carnets identificativos, asociados a lo que la norma denomina ‘unidad de vinculación’, o la dupla formada por el perro y la persona usuaria.
También se establece el distintivo oficial que el perro debe llevar consigo: una chapa metálica de material no oxidable, de forma circular y de distinto color, según la condición del perro (de asistencia, en formación o jubilado).
Todos los procedimientos -reconocimiento, suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia- y la documentación relacionada con la unidad de vinculación estarán gestionados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.