Activado el nivel de alerta rojo por riesgo de incendios en prácticamente todo el territorio aragonés
Con la activación de este nivel se establecen una serie de prohibiciones

La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón ha establecido para este martes, 21 de julio, el nivel de alerta rojo por Peligro de Incendios Forestales en un total de 25 zonas de la Comunidad, lo que supone la práctica totalidad del territorio aragonés, salvo las zonas más altas del Pirineo, que están en nivel de alerta naranja.
Las zonas en nivel de alerta rojo son Bajo Ebro Forestal, Jiloca-Gallocanta, Maestrazgo, Moncayo y Aranda, Depresión del Jalón, Muelas del Ebro-Alcubierre, Muelas del Ebro-Valmadrid, Muelas del Ebro-Zuera, Sierras Ibéricas Centrales, Pirineo Occidental, Pirineo Oriental, Prepirineo Occidental, Prepirineo Central, Prepirineo Oriental, Somontano Occidental, Somontano Oriental, Somontano Sur, Puertos de Beceite, Montes Universales, Rodeno, Turia, Javalambre, Mijares, Gúdar y Valle del Ebro Agrícola.
Según Gobierno de Aragón, a lo largo de la jornada se puedendar incendios de alta intensidad en la mayor parte de la Comunidad, siendo el viento el principal factor de propagación, además de la topografía. No se descartan el comportamiento convectivo.
Se recuerda que en el Nivel de Alerta Rojo se establecen las siguientes prohibiciones:
1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas. con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas.
• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos.
