Absuelto el padre acusado de agredir sexualmente a su hija de tres años en Zaragoza
La Fiscalía solicitaba 12 años de prisión. La Audiencia Provincial concluye que no existe prueba suficiente para acreditar los hechos, por lo que aplica el principio 'in dubio pro reo' que significa que, en caso de duda, se da la razón al acusado

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto al padre acusado de agredir sexualmente de su hija cuando tenía tres años, para quien Fiscalía terminó solicitando 12 años de prisión después de retirar durante el juicio uno de los dos episodios que inicialmente le atribuía. La Sección Primera concluye que no existe prueba suficiente para acreditar los hechos y considera que las dudas que dejan su declaración, la exploración médica y las periciales obligan a aplicar el principio 'in dubio pro reo', que significa que, en caso de duda, se da la razón al acusado.
Según la sentencia, los hechos que el tribunal declara probados son mucho más limitados que los que sostenían las acusaciones.
El acusado, defendido por la abogada Claudia Melguizo, había negado durante el juicio haber cometido ninguna agresión sexual. La Fiscalía atribuía inicialmente dos episodios, pero en sus conclusiones definitivas mantuvo únicamente una de las acusaciones, por lo que rebajaba la petición de prisión de 15 a 12 años. La acusación particular sostuvo, por el contrario, la existencia de un delito continuado y reclamó 15 años de cárcel, además de 30.000 euros de indemnización.
Argumentos del fallo
Buena parte del fallo se centra en la prueba preconstituida practicada a la menor meses después de los hechos. Los magistrados sostienen que no existe "un relato mínimamente preciso" sobre la forma, el momento o el lugar en el que había sucedido. Las dos psicólogas que intervinieron en la valoración tampoco pudieron emitir una conclusión firme sobre la credibilidad del relato. "La corta edad de la menor y la inexistencia de una narración libre y extensa impedían hacerlo", dijeron las psicólogas, aunque tampoco apreciaron indicadores de sugestión, manipulación o invención.
Para la Sala, eso significa que la declaración no puede descartarse sin más, pero tampoco permite afirmar "con plena convicción" la acusación a su padre.
La prueba médica ha resultado igualmente determinante. Los forenses que comparecieron en el juicio descartaron que pudiera haberse producido una agresión sexual en los términos sostenidos por las acusaciones sin que existieran otras lesiones.
El tribunal tampoco considera suficiente la evolución psicológica posterior de la niña. Una profesional que comenzó a atenderla dos años después identificó "temores relacionados con la figura paterna", pero la Sala entiende que no puede establecerse una relación directa entre esos síntomas y los hechos denunciados. Añade que la tutora de la menor durante el curso 2023-2024 no observó una relación anómala con su padre y que un trabajador del Punto de Encuentro Familiar (PEF) describió una actitud "muy buena" de la pequeña durante las visitas hasta finales de 2025.
La Sección Primera concluye que existe una "extremada debilidad de las pruebas de cargo" y que las dudas sobre la propia existencia de la agresión sexual impiden una condena. Con esta sentencia absolutoria se cierra esta parte del proceso penal, aunque existe la posibilidad de recurrir ante el TSJA. También queda pendiente resolver la custodia de la menor.