
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) desestima el recurso de una mujer despedida como camarera y que presentó como prueba un pantallazo de Whatsapp, con el que trataba de demostrar que en la sentencia previa, que le daba parcialmente la razón por despido improcedente, se habían infringido algunos de sus derechos. Los magistrados consideran que estos mensajes fotografiados en un pantallazo no pueden ser autentificados y añaden que "pueden ser fácilmente manipulables", por lo que estiman que no se puede probar ni el emisor, ni el destinatario y tampoco la fecha de los mismos.
De esta manera, el tribunal no ha reconocido como prueba la fotografía de una conversación de Whatsapp con un responsable de la empresa en la que la denunciante había sustentado su reclamación.
No se reconocen los pantallazos presentados en el recurso de la trabajadora, pero sí se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza que estimó parcialmente la demanda de la trabajadora declarando improcedente el despido por parte de la empresa Createflow Group. En ella, condenaba a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en el mismo puesto y con las mismas condiciones de trabajo o a indemnizarle con 862 euros y a abonarle algo más de 2.300 euros.
Fue después de este fallo cuando la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJA porque entendía que se habían vulnerado varias leyes y mantenía que había sido despedida por sus reclamaciones a la empresa, en las que exigía el cumplimiento del horario pactado en su contrato.
Los magistrados afirman en su sentencia que la reproducción de la sola fotografía de una supuesta conversación de mensajería electrónica, sin haber sido objeto de un análisis pericial o cotejado por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado, no puede ser considerada como prueba, por lo que "el motivo (del recurso) debe ser desestimado".
Puntualizan que "no ocurre lo mismo con la carta de despido incorporada a dichos Whatsapp" porque en ella figura "el nombre de la trabajadora, de la empresa demandada y la fecha”. Contra esta sentencia de la Sala Social del TSJ de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
