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Cambios en la normativa de circulación a partir del 1 de octubre: edad mínima para patinetes y casco para ciclistas

Las sanciones por no respetar el nuevo reglamento rondan los 200 euros. Será necesario tener 15 años o más para conducir patinetes, chaleco reflectante para los 'riders' y casco obligatorio para ciclistas

El Gobierno fija en 15 años la edad mínima para conducir patinetes y uso obligatorio de casco. / Eduardo Parra - Europa Press
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El Gobierno central ha fijado en 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes. Asimismo, ha establecido el uso obligatorio del casco, al igual que para los ciclistas. 

Además, será de obligado cumplimiento el uso de guantes para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, así como de calzado cerrado en todo tipo de vías. Por su parte, los taxistas deberán llevar puesto el cinturón en todo momento.

Son algunas de las principales novedades de la reforma que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, excepto en lo referido al casco homologado para usuarios de motocicletas, que lo hará el 1 de octubre de 2027. Se trata de una modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables.

Principales novedades 

Los conductores de VMP deberán utilizar casco y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad y los profesionales que circulen en ellos deberán utilizarlo en todo momento. El incumplimiento de estos dos puntos supone una infracción grave con sanción de 200 euros.

A eso se suma que deberán llevar siempre encendido el alumbrado. 

En el caso de los ciclistas, se suprimen las exenciones de uso del casco y todos deberán llevarlo en vías interurbanas. Aquellos que desarrollen su actividad profesional en este vehículo ('riders') deberán hacer uso en todo momento, así como el chaleco reflectante. Y en ambos casos, el incumplimiento de la norma supone una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Por su parte, los motoristas están obligados a hacer uso de guantes de protección para conductores y pasajeros en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambos incumplimientos son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.

Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo. Los cascos tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.

Un motorista circula por una vía urbana. / Canva

Se suprimen también las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.

Por último, en autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando libre el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.

En pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.

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