La Audiencia de Madrid anula la decisión de Peinado de que un jurado juzgue a Begoña Gómez
El tribunal entiende que los autos dictados por el juez Juan Carlos Peinado "carecen de la necesaria fundamentación" y que no hay hasta la fecha "indicios racionales de criminalidad que justifiquen" esa decisión

La Audiencia Provincial de Madrid ha paralizado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abocar la investigación a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación a un juicio con jurado popular.
En un auto, los magistrados de la Sección 23 estiman parcialmente los recursos de apelación de la defensa de Gómez y de los otros dos investigados, el empresario Juan Carlos Barrabés y la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, al considerar que no hay hasta la fecha "indicios racionales de criminalidad que justifiquen" esa decisión.
La defensa de Gómez recurrió la decisión del magistrado asegurando que su actuación "es claramente irregular e incumple el tenor literal de la Ley del Jurado que impone al juez una valoración de los indicios existentes y su verosimilitud". En su recurso, afeó a Peinado que no mencionase ni recogiera en su auto "ningún indicio" de que Begoña Gómez hubiera podido cometer los delitos que se le atribuyen. A su juicio, "no hay ninguna prueba" contra la esposa del jefe del Ejecutivo.
Los magistrados consideran que "algunas de las imputaciones efectuadas, nunca impugnadas, exigen una mínima verificación sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal". Dan la razón a la defensa de los investigados y señalan que los cuatro autos dictados por Peinado en relación al jurado popular "carecen de la necesaria fundamentación".
En el caso de "delitos complejos como son los de tráfico de influencias y malversación", la Audiencia Provincial insiste en que "ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación".
Es por eso por lo que, "comprobada la falta de fundamentación", la Audiencia Provincial afirma que "procede acordar la nulidad de las cuatro resoluciones".