El juez procesa al fiscal general del Estado por filtrar datos del novio de Ayuso
Da un plazo de 10 días a las partes para que soliciten la apertura de juicio oral por revelación de secretos

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha procesado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un delito de revelación de secretos por las filtraciones relacionadas con el caso de la pareja de Isabel Diaz Ayuso por fraude fiscal.
En concreto, Hurtado ha dictado este lunes auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, equivalente a procesamiento, contra García Ortiz y Rodríguez, por lo que da traslado a la Fiscalía y a las acusaciones para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa.
El magistrado señala que, a nivel indiciario, cabe presumir que el fiscal general facilitó a un medio de comunicación el contenido confidencial de un correo, de 2 de febrero de 2024, en el que el abogado de Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, "de común acuerdo" admitía al fiscal la comisión de dos delitos fiscales en su nombre. Un correo que le fue remitido por Rodríguez.
Hurtado destaca que dicho correo "contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales" de González Amador, "en una conversación privada" entre letrado y fiscal que está "sujeta a criterios de reserva y confidencialidad", como marca el protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General y el Consejo General de la Abogacía, y que "llevan aparejado un deber de discreción", por razón del cual "no es tolerable divulgación alguna a terceros".
Es más, argumenta que "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno" tras la información publicada por El Mundo el 13 de marzo de 2024 a las 21:29, el fiscal general, "con la finalidad de ganar el relato" sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un pacto de conformidad, "entró en una dinámica de un frenético intercambio" de mensajes con otros fiscales para dejar claro que la Fiscalía no había ofrecido ningún acuerdo.
Así, llamó a Rodríguez, quien a su vez llamó al fiscal del caso Julián Salto, para solicitarle, por encargo de García Ortiz, que le remitiera inmediatamente los correos entre él y el letrado de González Amador, porque iban a hacer una nota para desmentir una información que estaba circulando por la redes, lo que así hizo. Entre esos correos estaba el email clave del 2 de febrero.
Según el instructor, "la finalidad" era la de reenviarlos inmediatamente al correo particular de García Ortiz, para facilitarlo a la cadena SER y que le diera publicidad, lo que ocurrió a las 23:25 horas en antena y a las 23:51 horas en su web, con una información que añadía que la Fiscalía de Madrid preparaba un comunicado. Esa nota se la envió después el fiscal general a Rodríguez, quien "le dio el visto bueno, sin oposición alguna a su publicación" -lo que ella niega- que se produjo a las 10:20 horas del 14 de marzo.
Paralelamente, desde Fiscalía General, y antes de que se publicara por otros medios el correo clave, se envió copia de él a Pilar Sánchez Acera, directora de Gabinete de Óscar López, entonces director del Gabinete del Presidente del Gobierno, quien lo usó para dar instrucciones al que era líder del PSOE en Madrid, Juan Lobato, para que lo exhibiese en una intervención en la Asamblea de Madrid.
Los indicios del juez contra los fiscales
El instructor destaca que "la filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución" sujeta a "principios como el de legalidad e imparcialidad", que "pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado".
Las defensas alegan que no existe delito de revelación de secretos porque la información había sido difundida con anterioridad y no puede considerarse como secreto lo que ya ha sido divulgado.
Pero el juez no lo ve así y explica que un secreto "se trata de un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje".
