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España

El Gobierno suprime el IVA del aceite de oliva y de alimentos básicos hasta septiembre

Los alimentos básicos, como el pan, los huevos, las verduras o la fruta, tendrán una rebaja al 0% y se fija al 2% hasta el mes de diciembre. La vicepresidenta primera ha anunciado la prórroga de las medidas tras el Consejo de Ministros

Aceite en el supermercado. / Europa Press
Aceite en el supermercado. / Europa Press

El Gobierno ha aprobado este martes la rebaja del IVA al 0% en los alimentos básicos, como pan, huevos, verduras o fruta y en el aceite de oliva hasta el 30 de septiembre, mientras que subirá al 2% desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, coincidiendo con que la previsión de la inflación de los alimentos durante el último trimestre se va a ver moderada a la baja. 

Una importante novedad de este decreto es que el IVA del aceite de oliva, sobre el que ya se había producido una rebaja del 10% al 5%, bajará aún más. Montero ha anunciado que este producto, a partir de ahora, va a formar parte de la cesta de productos y alimentos básicos, por lo que tendrá siempre un tipo superreducido, que en España es del 4%. Esto significa que cuando los tipos vuelvan a la normalidad, el IVA del aceite de oliva será el 4% en vez del 10% que venía soportando durante todo este periodo anterior.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha detallado el real decreto aprobado este martes por el que se prorrogan medidas para afrontar las consecuencias económicas, también las sociales, derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

Se prorrogan también hasta el 30 de septiembre los tipos del 5% del IVA para la pasta y los aceites de semilla. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea para la retirada gradual de medidas anticrisis, el tipo se situará en el 7,5%.

Se ha anunciado también una rebaja del IRPF

Otra de las medidas que se recogen en el decreto es la rebaja del IRPF, que va a evitar que las personas que cobren el salario mínimo interprofesional tributen en el impuesto sobre la renta. El Gobierno ya modificó anteriormente el reglamento del IRPF para evitar que estos trabajadores tuvieran ya, desde este año 2024, retenciones en sus nóminas mensuales y lo que el Ejecutivo hace ahora es incluir la medida en la propia ley del IRPF.

El año pasado se elevó este umbral mínimo para practicar retenciones de 14.000 a 15.000 euros. Ahora se vuelve a incrementar hasta el 15.876 euros, es decir, el equivalente al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. "Por tanto, los trabajadores que reciban este salario no tendrán retenciones del IRPF ni tendrán que pagar posteriormente", ha remarcado la ministra.

Esta rebaja del IRPF beneficia a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias que lograrán un ahorro de 1.385 millones de euros. 

En relación con los colectivos vulnerables, el Gobierno ha extendido la vigencia del escudo social, que incluye hasta final de año la prohibición de corte de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y la extensión de los descuentos del bono eléctrico hasta el 30 de junio del año 2025, es decir, hasta que pase el invierno próximo. Además, en el ámbito de la tarifa de últimos recursos de la TUR de gas natural, el decreto concede el carácter indefinido.

 

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