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España

El Constitucional anula la condena por prevaricación a Manuel Chaves y por malversación a Griñán

El Tribunal devuelve ambos casos a la Audiencia de Sevilla, que deberá dictar sentencia de nuevo

Los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio por los ERE. / Europa Press
Los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio por los ERE. / Europa Press

El pleno Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del expresidente andaluz Manuel Chaves contra su pena por prevaricación, anulando la condena, y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar otra sentencia. Del mismo modo, el Constitucional ha exonerado al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán toda la malversación, por la que fue condenado a seis años de cárcel, por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

Cabe recordar que, aunque Griñán fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Al exonerarle del delito de malversación, el tribunal aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.

Como ya hiciera sentencias anteriores de los 'ERE', el TC borra la malversación al considerar que se vulneró el derecho de Griñán a la presunción de inocencia al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen.

Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malversación, el tribunal insiste en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.

Por otra parte, el Constitucional ha considerado vulnerado el derecho a la legalidad penal de Chaves en las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que lo condenaron por un delito de prevaricación a la pena de nueve años de inhabilitación especial.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, ha sido aprobada con los votos de la mayoría progresista, con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.

El planteamiento del TC es el mismo que en los fallos anteriores de los ERE, es decir, que la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no constituye prevaricación y que a partir de 2002 se actuaba conforme a la cobertura de la Ley de Presupuestos, aprobada por el Parlamento andaluz, de modo que solo se mantiene la condena por ayudas concedidas antes de 2002 y por una modificación presupuestaria ajena a las ayudas sociolaborales aprobada en 2004.

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