
No comparecer en un juicio como testigo cuando ha sido notificado para ello puede salir caro. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece sanciones que oscilan entre los 200 y 5.000 euros por no acudir a una citación, siendo más grave la infracción en los procesos penales. La última reforma de esta norma permite a los que deben declarar ante la justicia hacerlo por videoconferencia, con la facilidad que supone para el afectado.
Desde el Colegio de Abogados de Zaragoza reconocen que, aunque la ley en casos extremos puede imponer penas de cárcel de hasta un año por desobediencia grave a la autoridad, nunca acaban con el testigo entre rejas.
La regla general, tal y como establece el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice que todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tienen la obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar. La excepción es para los parientes de un investigado, que pueden renunciar a exponer lo que saben, aunque sí deben estar presentes en el juicio.
"No todos los procesos tienen la misma gravedad, aunque la comparecencia sea obligatoria", señala Elizabeth Vela, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza. Esta experta añade que si se trata de un pleito en el que, por ejemplo, “se piden seis años de cárcel para el acusado y un testigo clave no comparece, puede conllevar la suspensión de la vista". “Cuando lo que se dirime tiene consecuencias leves se puede celebrar la vista en ausencia del testigo", dijo explica.
La videoconferencia a escena
Para minimizar el contratiempo que supone acudir a una vista oral, la última reforma de la ley ha incluido a las videoconferencias como forma para testificar. "Sin duda hará que todo el proceso se simplifique, porque van a evitar incómodos desplazamientos", indica Vela. Lo que ocurre es que muchos lugares, especialmente en pequeños juzgados, no disponen todavía de esta tecnología.
Aun así, esta novedad presenta deficiencias básicas. "Hay interrogatorios en los que lo mejor es tener delante al testigo, porque de su actitud, forma de contestar y demás se pueden sacar muchas conclusiones que se invisibilizan desde la distancia de una videoconferencia", añaden desde el Colegio de Abogados.
En el debe de la administración está el ser más claros con el testigo. "Por retrasos, puede ocurrir que acudas a un juicio y nadie haya notificado que ha sido suspendido", subrayan los expertos. Otra casuística que no beneficia es la de que "el testigo haya dedicado el tiempo de una mañana en una causa" y, finalmente, en esta las partes hayan llegado a un acuerdo que la deje sin efecto.
Miembro de un jurado popular
Cada dos años y por sorteo, según el padrón municipal, se seleccionan en Zaragoza a unos 2.000 candidatos que pueden formar parte de un jurado popular durante ese tiempo. Nueve de ellos y dos suplentes atenderán la vista señalada. Es obligatorio, pero existen muchos factores que permiten al elegido librarse. "Ser mayor de 65 años, estar fuera del país, enfermo o ser soporte básico de la unidad familiar son algunas de las razones por las que uno puede decir que no", aclara Vela, quien, sin embargo, advierte de que "el trabajo" no entra dentro de las excusas válidas para no ser jurado. Únicamente este supuesto es válido para los que ejercen una labor dentro de una empresa "que resulta imprescindible para su funcionamiento", detalla.
Llegados a este punto, aún existen opciones que evitan ser jurado popular. "En su formación, los abogados somos parte imprescindible, ya que podemos recusar a un candidato", destaca esta profesional. "Ves la actitud que presenta y estudias su perfil y si no te ofrece una seguridad absoluta lo tachas de la lista", concluye.
Por último, haber sido condenado por otro delito no libra de ser miembro del jurado, pero lo "normal es que alguna de las partes, por lógica, descarten al sujeto", aclara Vela.
